El personal del Ayuntamiento de Alcorcón exige a David Pérez una disculpa pública por el trato recibido

CCOO exige una rectificación y disculpas públicas por parte del Ayuntamiento de Alcorcón, por la campaña de acoso y derribo hacia la parte trabajadora que desfuncionarizó, ante la sentencia emitida, el 7 de julio, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, a favor del personal que ganó en primera instancia el recurso contra la desfuncionarización del Ayuntamiento de Alcorcón, haciendo suyas las argumentaciones y fundamentos de la sentencia del Juzgado nº 3 de lo Contencioso Administrativo.


Esto supone un varapalo importante para el Alcalde del PP David Pérez y su política destructora de servicio y empleo público, además de machista.

La sentencia de instancia deja sin efecto la nulidad de los nombramientos de los aquí demandantes y del resto del personal laboral funcionarizado, en base al principio de equidad del artículo 106 de la LPA. Por lo que deben recuperar la condición de funcionarios

A modo de resumen, pasamos a comentar los aspectos más reseñables de la sentencia.

1. No existe motivo de Nulidad de la RPT de 2011:
La Administración, dentro de su potestad de autoorganización, establecerá si determinadas funciones son cubiertas por personal público funcionario de carrera o por personal laboral. No se dan las causas establecidas en el artículo 62.1 y 2 de la LPA para una revisión de oficio.

2. No existen motivos de nulidad de las Bases Generales por haber empleado un proceso restringido:
Este tipo de procesos de carácter excepcional han sido admitidos tanto por el Tribunal Superior como por el Tribunal Contencioso estableciendo……. “…. que no nos encontramos ante un ingreso ni ante una promoción interna sino ante un proceso especialmente previsto y regulado por el legislador”...”que no puede calificarse de una forma indebida de acceso al empleo público en los que hayan sido obviados los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

3. No existe Nulidad complementaria de las Bases Generales por no figurar la plaza en la RPT anterior al EBEP:
El Dictamen del Consejo Consultivo acoge una interpretación restrictiva y considera que deben ser plazas que figurasen a la entrada en vigor del EBEP como correspondientes a personal funcionario de carrera, cuando en realidad la Disposición Transitoria 2ª del EBEP no habla de puestos, sino de funciones.
Según el TS “…. es suficiente la reserva llevada a cabo mediante una modificación de la RPT aprobada a la vez que la realización del proceso selectivo, bastando con que estuviera aprobada al realizarse la convocatoria…”

4. No existe Nulidad de Bases Especificas ni del Concurso-Oposición:
Las bases específicas se remitían a las generales, que establecían la condición de personal laboral fijo para participar en el proceso. Existió un verdadero proceso selectivo y no una ficción, el proceso tenía la singularidad de unos ejercicios que se correspondía con la singularidad de las plazas. El Ayuntamiento sin duda conoce o puede conocer el detalle del desarrollo del proceso, pues no era precisamente ajeno al mismo, sino su organizador. Nunca es posible justificar una declaración de nulidad en hipótesis, y menos aun cuando es la Administración quien tiene a su alcance los medios para comprobar si esta hipótesis se ajusta a la realidad.

5. Sobre la Nulidad de los nombramientos:
Al haber considerado que tanto la RPT como las bases generales y específicas no pueden ser declaradas nulas ex artículo 102 LPA, ello determina que tampoco sean nulos los nombramientos que traen causa de aquellas.
La sentencia de instancia deja sin efecto la nulidad de los nombramientos de quienes son demandantes y del resto del personal laboral funcionarizado, en base al principio de equidad del artículo 106 de la LPA.

Para CCOO y UGT, este hecho demuestra que el alcalde David Pérez y su equipo de gobierno iniciaron una campaña de destrucción hacia el empleo estable en el Ayuntamiento de Alcorcón, primero despidiendo a más de 150 personas interinas y después persiguiendo al resto del personal fijo funcionarizado. No está de más recordar las continuas campañas de desprestigio hacia la parte trabajadora y sindicatos, intentando siempre poner en tela de juicio cuantas acciones se hayan realizado sobre este particular.

Frases como “un puñado de privilegiados que bien que se han aprovechado durante años de nuestra querida ciudad”, “la casta socialista hizo a 25 sindicalistas y sus familias funcionarios para toda la vida” o “cortar de raíz las mamandurrias, derroches y abusos del espectro sindical….” que todavía retumban en la memoria de trabajadoras y trabajadores, no hacen sino demostrar, visto el cariz que han tomado los acontecimientos, la falta de rigor y la inquina, absolutamente infundada, de David Pérez hacia gran parte de la plantilla municipal y sus representantes.

Con esta sentencia CCOO y UGT exigen:

1º.- Una rectificación y disculpas públicas, en los mismos espacios y medios donde se han realizado, por los insultos y acusaciones veladas lanzados contra las personas trabajadoras desfuncionarizadas, tanto por el alcalde de Alcorcón, David Pérez, como de toda y cada una de las personas que forman la Junta de Gobierno Local (JBL) que apoyaron tal despropósito, como fue el procedimiento de revisión de oficio del proceso de funcionarización del Ayuntamiento de Alcorcón.

2º.- La inmediata ejecución de la sentencia para todo el personal desfuncionarizado, restituyéndole a la situación de personal funcionario de carrera.

3º.- La regulación ante la Tesorería de la Seguridad Social de las cantidades indebidamente descontadas desde la ejecución de la desfuncionarización, incluidas las aplicadas con carácter retroactivo desde el año 2011.

La justicia demuestra que David Pérez realizó una campaña de acoso y derribo hacia la gente trabajadora sin ninguna justificación, por lo que CCOO y UGT exigen la rectificación, ejecución y regulación de los puntos detallados, en caso de no producirse lo exigido, los sindicatos solicitarán la inmediata dimisión del edil, así como de la membresia de la Junta de Gobierno Local, que apoyaron tal disparate.