ASPECTOS GENERALES
-En todos los puntos donde decía informará hemos puesto negociará (con los sindicatos)
-Se han subido todos los conceptos, pluses y ayudas económicas
ÁMBITO DE APLICACIÓN
-Se incluyen los organismos autónomos municipales en los que los trabajadores deseen adherirse.
-Debido a las características especiales de colectivos como policía y bomberos, así como los diferentes colectivos que se estime oportuno, habrá aspectos de estos que serán regulados y desarrollados en anexos recogidos y de aplicación en el presente convenio.
VIGENCIA DEL ACUERDO
-Serán de aplicación automática todas aquellas mejoras contenidas en las normas legales que entren en vigor durante la vigencia del presente Convenio- Acuerdo.
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO O COMISION PARITARIA
-Esta comisión estará formada por diez miembros por cada parte.
-En el seno de la Comisión Paritaria se designará un Secretario cuyo nombramiento recaerá en uno de los representantes de la Administración.
COMPETENCIAS
-Vigilancia de lo pactado.
-Estudiar, proponer y cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente convenio se planteen por la Administración, los representantes de los trabajadores o estos mismos.
-Actualizar el contenido del presente convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de Acuerdos
-Tendrá función de vigilancia del ejercicio real de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la plantilla municipal, además de la vigilancia del ejercicio del derecho a su intimidad personal especialmente frente al acoso laboral, sexual o moral
-Interpretación, valoración y estudio de permisos retribuidos y no retribuidos.
MEDIACIÓN
-Se establece como vía de diálogo y entendimiento el Arbitraje, previo al planteamiento de conflictos sociales o al ejercicio de acciones jurisdiccionales.
-La mediación o arbitraje, será realizada por la dirección general de Empleo de la Comunidad de Madrid u organismo análogo de mediación competente.
-Los trabajadores tendrán derecho a realizar solicitudes, peticiones o comunicaciones, mediante escrito al que el Ayto. estará obligado a responder en un plazo máximo de 30 días naturales, dándose por positivo sobre el contenido solicitado el silencio administrativo transcurrido este plazo.
PROMOCIÓN, SELECCIÓN DE PERSONAL Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
-Se aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo. Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente formarán la plantilla que para cada ejercicio deba tenerse en cuenta a la hora de confeccionar la Oferta de Empleo Público.
-Se fijarán todas las vacantes correspondientes a ampliaciones de plantilla o creaciones de nuevos puestos de personal fijo, que deberán ofertarse a provisión interna en el transcurso del ejercicio.
EMPLEO PÚBLICO
-El Ayuntamiento de Móstoles continuará aplicando la participación de de los representantes de los empleados municipales en materia de contratación.
-El Ayuntamiento de Móstoles no utilizará empresas de servicios. En ningún caso se contratarán empresas para cubrir trabajos de carácter permanente que se deberán cubrir con personal municipal.
-El Ayuntamiento limitará la contratación temporal a aquellos supuestos en que, realmente por su propia naturaleza, estén causados por una obra o servicio determinado, puntual o dependiente de programas concretos.
-Creación de la segunda actividad para aquellos empleados que lo soliciten. Manteniendo en todo caso, la totalidad de las retribuciones correspondientes a la categoría que percibían antes de acogerse a la 2ª actividad.
Sistema de Provisión de Puestos de Trabajo.
-Todas las vacantes del Ayuntamiento y de sus Patronatos, serán provistas de forma definitiva, obligatoriamente, de la siguiente forma y orden:
-Concurso de traslados entre trabajadores/as fijos de igual categoría y grupo , que hayan visto modificado su puesto de trabajo por necesidades del servicio, o por enfermedad propia.
-Concurso de traslados entre trabajadores/as fijos de igual categoría y grupo que requiere el puesto.
-Promoción interna horizontal de trabajadores fijos de igual categoría y diferente grupo o nivel.
-Reingreso de personal en excedencia voluntaria.
-Promoción interna entre trabajadores fijos de categorías inferiores.
-Las plazas que no fueran cubiertas por personal fijo del Ayuntamiento, se acumularán al turno libre.
-Oferta de Empleo Público.
Procesos de consolidación.
-Se efectuarán las necesarias convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados de forma interina con anterioridad a 1 de enero de 2008, así mismo serán convocados con cada ejercicio presupuestario.
Contratación de personal eventual.
-En las contrataciones de personal eventual, tendrán carácter preferente las personas incluidas en las diferentes bolsas de trabajo del Ayuntamiento las cuales tienen una regulación que forma parte de este Convenio – Acuerdo.
Tribunales de Selección
-Se garantiza la presencia del Comité de Empresa o Junta de Personal en todos los Tribunales de Selección con voz y voto, Así mismo podrán asistir miembros de las secciones sindicales con voz pero sin voto.
Movilidad y permutas
-Hemos incluido Movilidad entre Ayuntamientos previa autorización de los dos Aytos.
Trabajos de superior categoría.
-Aquellas plazas que se cubran con trabajadores que realicen funciones de categoría superior a las que les corresponda, por un período superior 3 meses, deberán ser convocadas por el sistema de cobertura previsto.
Jornada laboral, vacaciones, licencias y excedencias
-Se establece una compensación por domingo trabajado de 90€ y 60 € los sábados o un día de libranza a conveniencia del trabajador dentro del año natural, si coinciden estos dos días seguidos ,la compensación será de 150€, que será de aplicación para aquellos colectivos que , estén trabajando por cuadrante los sábados y domingos
-Todos los trabajadores tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos aquellos trabajadores que tengan jornada partida tendrán la posibilidad de disfrutarlo en dos fracciones de 15 minutos.
-Fichaje obligatorio para todas las categorías, salvo urgencias.
-La jornada laboral tenderá a facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, teniéndose en cuenta las situaciones personales especiales como puedan ser la enfermedad de familiares de primer grado o cualquier otra que pudiera darse. Incluido el cambio de puesto de trabajo.
-Los trabajadores/as víctimas de violencia sobre la mujer u hombre, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo.
Calendarios laborales
-Aquellos servicios que por sus características sea necesario trabajar los días 24 y 31 de Diciembre, el trabajador /a solo prestará sus servicios uno de los dos días mencionados.
Vacaciones
-Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador o la trabajadora padeciese una situación de Incapacidad Temporal, dictaminada por la Seguridad Social, no se computarán a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado esta situación (salvo los cuatro primeros días).
-Cuando el período de vacaciones fijado en el plan anual de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta.
Duración y forma de disfrute
Con menos de 15 años de servicio: 24 días hábiles ó 33 días naturales
Con 15 años de servicio: 25 días hábiles
Con 20 años de servicio: 26 días hábiles
Con 25 años de servicio: 27 días hábiles
Con 30 o más años de servicio: 28 días hábiles
Licencias y permisos con sueldo
-Matrimonio: 20 días
-Fallecimiento: De primer grado. 10 días
-Por nacimiento de un hijo o adopción: quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor
-Dos días por nacimiento de niño siendo el trabajador, familiar segundo grado de consanguinidad o afinidad
-Nacimiento de hijos prematuros. Dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras
-Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad
-Cinco días por accidente, enfermedad grave o por hospitalización
-Hasta cuatro días hábiles al año por enfermedad de hijo hasta 16 años de edad o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad a su cargo, con minusvalía reconocida o mayores de 65 años.
-Permiso de siete días en caso de enfermedades terminales de parientes de primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad.
-Dos días por traslado de domicilio habitual
-Asistencia a consulta médica del propio empleado o para acompañar (tanto al medico de familia como al especialista) a un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 35 horas anuales
-Para asistencia del propio empleado o acompañamiento de hijos de hasta de 16 años o familiares de primer grado de consaguinidad o afinidad a médico-especialista: el tiempo necesario
-Un día por donación de sangre
-Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado
-Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes
-Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral durante el tiempo necesario para su cumplimento:
Expedición y renovación del DNI, carnet de conducir, pasaporte, y certificados, así como la asistencia a notarías. Citaciones de juzgados, Comisarías, Delegaciones de Gobierno u otros organismos oficiales.
-Asistencia a las tutorías de los hijos en los centros educativos. Una tutoría al trimestre por curso escolar por cada uno de los tutores legales de los hijos.
-Período de adaptación de los hijos en los centro Educativos (EEII, CCNN y colegios)
-Consulta al trabajador social, el tiempo necesario aportando justificante.
Días de asuntos propios
-Tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo pudiendo disfrutar por horas al menos dos de ellos, si es la elección del trabajador.
-Dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
-La denegación deberá producirse motivada por escrito
Licencias sin sueldo
-Por cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad, se establecerá una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de las retribuciones que corresponda
Licencias y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad
-Las trabajadoras embarazadas y sus cónyuges o parejas de hecho tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, con remuneración, para la realización de exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto
-Hemos adaptado el artículo 49 del EBEP en los supuestos de maternidad, paternidad, acogimiento y adopción, para que tanto el padre como la madre tengan permisos por maternidad y lactancia, además de un permiso especial para visitar el país de origen de un niño que se vaya a adoptar.
Excedencias por cuidado de familiares
-Ampliación de la reserva de puesto de trabajo a aquel trabajador que forme parte de una familia numerosa, hasta 15 meses cuando se trate de una de categoría general, y hasta 18 meses si se trata de categoría especial.
-Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar
-Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrán solicitar excedencia sin condiciones de antigüedad. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Antigüedad
-A aquellos trabajadores que pasen a formar parte de la plantilla del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Móstoles, se les reconocerá la antigüedad de los servicios prestados en cualquier Administración Pública en períodos superiores a tres meses.
-Turnicidad:
-Mañana y tarde: 150 €
-Mañana, tarde y noche: 200 €
-Turno de tarde: Los trabajadores que tengan que trabajar de manera obligatoria en jornada de tarde, dado que este turno no facilita la conciliación de la vida familiar y laboral tendrán derecho a una compensación de 150€ mensuales.
-Jornada Partida: Igual que el turno de tarde. 150€
-Festividad: 2 días de libranza o 150€, por cada festivo trabajado (14 fiestas + sábado santa+ 24 + 31 de diciembre)
-Los días 24 y 31 en turno de noche (noche 24 a 25 y 31 a 1) con 300€, así como los festivos 25 de Diciembre y 1 de Enero se compensarán con 200€
-Todos los pluses recogidos en este artículo, obtendrán el mismo incremento anual que la totalidad de los conceptos retributivos.
Retribución por años de servicios prestados
-A todos aquellos trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en el Ayuntamiento de Móstoles o se jubilen antes del cumplimiento de estos 25 años, tendrán derecho a un premio de fidelidad de 3000 euros. Aquellos trabajadores que cumplan 35 años de antigüedad, tendrán derecho a un premio de fidelidad de 6000€.
Ayudas y beneficios
-Por adopción o natalidad, la cantidad de 200 € en un solo pago si es el primer hijo, 300 si es el segundo y 500 en los sucesivos. Así mismo, se establece un “cheque guardería” por importe de 100€ mensuales por cada hijo menor de tres años.
-300 € mensuales en concepto de ayuda, cuando tengan a su cargo legal alguna persona discapacidad física o psíquica del primer grado de consanguinidad
-En caso de fallecimiento del trabajador municipal por causa de accidente laboral, los estudios de sus hijos serán sufragados por Ayuntamiento. Comprenderán desde la Escuela Infantil o Guardería hasta los Universitarios. Quedarán incluidos los siguientes conceptos: transporte, comedor, material escolar, libros y tasas de matricula.
-Los trabajadores municipales tendrán derecho a un descuento 50% en las actividades deportivas, culturales…), que organice el Ayuntamiento.
-Todas las ayudas recogidas en este artículo, obtendrán el mismo incremento anual que la totalidad de los conceptos retributivos.
Mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal
-Aquellos que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal motivada por enfermedad profesional o accidente laboral, percibirán el 100% de su salario, incluidos pluses, hasta que se produzca el alta o pasen a depender del Organismo correspondiente.
-El personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal percibirá la prestación económica establecida para esta contingencia en el Régimen General de la Seguridad Social.
-Durante esta situación, el personal afectado percibirá, en concepto de mejora a la prestación por Incapacidad Temporal, las diferencias que correspondan hasta alcanzar el importe del 100% de las retribuciones por conceptos básicos y complementarios, salvo gratificaciones por servicios extraordinarios, que tuvieran asignados en la fecha de inicio de la situación de Incapacidad Temporal, hasta que se produzca el alta.
-El personal en situación de Incapacidad Temporal continuará siendo beneficiario de todas las prestaciones sociales contempladas en el actual Convenio Colectivo.
-La duración máxima de esta mejora será de nueve meses dentro de un período de doce, superado el cual, la persona incapacitada percibirá las cuantías establecidas por la Seguridad Social por esta contingencia.
Seguro de vida, invalidez y responsabilidad civil
Muerte:
36.000 €
Muerte por accidente laboral:
54.000 €
Invalidez absoluta:
54.000 €
Invalidez total:
36.000 €
Invalidez parcial:
24.000 €
Responsabilidad civil derivada de la prestación de servicios para el Ayuntamiento
1.000.000 €
Responsabilidad civil
-Suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil por daños que puedan causar el personal en el ejercicio de sus funciones, garantizando en todo momento la cobertura a toda la plantilla.
-El Ayuntamiento garantiza la asistencia jurídica al personal que lo solicite para todo tipo de conflictos derivados de la prestación del servicio
Préstamos
-El fondo de préstamos contará con la cantidad de 300.000€
-La cuantía máxima será de 3.000€
Jubilaciones
-Se revisará periódicamente la aplicación de la jubilación anticipada para los trabajadores municipales, manteniéndose vigente el acuerdo de jubilación por relevo en el caso de los laborales y aplicando este sistema u otro análogo cuando la ley lo permita en el caso de los funcionarios.
Principios generales en materia de formación
-Desarrollar el conocimiento y uso de las técnicas de salvamento con materiales, herramientas y desfibriladores semiautomáticos, existentes en los centros deportivos o demás dependencias municipales.
-Poner a disposición de los trabajadores afectados por este acuerdo, los recursos necesarios para su formación reglada en centros oficiales (colegios, institutos y universidades).
Prevención de riesgos laborales
-Es un anexo completo de unas 10 páginas que sería muy prolijo exponer en este breve resumen.
Asambleas
-Generales por el Comité de Empresa, 20 h. año
-Generales por las Secciones sindicales, 10 h. año
-De afiliados, 8h. año
Faltas graves
-La falta de respeto de los superiores jerárquicos hacia los subordinados, así como las malas formas en la transmisión de órdenes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-CINCO.- El Reglamento de Ordenanzas o Personal Subalterno, se negociará durante la vigencia del presente Convenio para adecuarlo a las funciones reales que se desempeñan en la actualidad.
Sección Sindical de Comisiones Obreras Ayuntamiento de Móstoles
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