El 31 de enero la empresa le notificó la denegación de su solicitud al entender que la reducción de jornada por razón de guarda legal no puede ca
mbiar las condiciones de la jornada laboral de la trabajadora y que "debía ejecutarse dentro del horario de trabajo habitual de la trabajadora, sin que pueda suponer la libre elección de nuevos horarios sobre los que pueda practicar dicha reducción".
La sentencia, contra la que no cabe recurso, recuerda que el artículo 37, apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores "dispone que quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de 8 años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella".
El apartado 6 del mismo artículo dispone que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de la jornada anterior "corresponderá al trabajador dentro de su jornada horaria" siendo un precepto orientado a "asegurar el ejercicio adecuado de la patria potestad y a preservar el interés del menor". Para el tribunal, la petición de la trabajadora no repercute negativamente en el funcionamiento normal del trabajo ya que el centro cuenta con 73 cajeras que realizan turnos de mañana y tarde, por lo que no hay motivo para denegar la petición ya que no afectaría "a la actividad empresarial ni suponer un perjuicio en los momentos de mayor volumen de ventas y afluencia de público".

