Sentencia sobre sanción a un trabajador por asistir a una asamblea autorizada



Estimados/as compañeros/as.

Os informamos de la sentencia que ha fallado la magistrada – juez del juzgado de lo social 2 de Móstoles en el que se reconoce el derecho de un trabajador a asistir a una asamblea general autorizada por el departamento de personal y que había sido expedientado y sancionado con dos días de empleo y sueldo por asistir a ella.

Vivimos tiempos de ataque a los trabajadores y esto se manifiesta en los asuntos que antes eran más normales y ahora parecen hechos extraordinarios, como el acudir a una asamblea de trabajadores. Es inaudito que los responsables municipales se comporten de esta manera y que mantengan a un trabajador en la incertidumbre durante meses por haber ejercido un derecho reconocido, no solo en el convenio colectivo, sino también en el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia viene a decir que se impone la sanción al entender el Ayuntamiento que el trabajador había incumplido su deber de comunicar previamente su asistencia a la asamblea, pero ante la ausencia de normas al respecto, -se pregunta la magistrada-, “¿Cuál debe ser el mecanismo para llevar a cabo ésta comunicación?. La propia letrada del Ayuntamiento reconoce que no existe y que la comunicación normalmente se realiza de manera verbal.

Y sigue diciendo la magistrada, que no puede estar de acuerdo en los planteamientos del Ayuntamiento, debido a que el vacío en la forma de comunicar no puede hacer que existan varios criterios a la hora de conceder que se asista a una asamblea o no pues “dejaría al albur de situaciones que pueden ser subjetivas, convirtiéndose en un arma para sancionar a aquellos trabajadores que puedan resultar molestos”.

En esta ocasión se ha hecho justicia después de mucho tiempo, pero ¿cuánto tiempo hemos de soportar los trabajadores la incompetencia y la mala fe de algunos “responsables” políticos?.

Hemos de decirles que nosotros trabajamos y cumplimos con nuestras obligaciones, y ellos deben cumplir igualmente con la legislación vigente y con el convenio colectivo que para eso se negocia y se firma por todas las partes y deben ser sus superiores, los/as concejales/as y en especial la concejalía de RR.HH., quienes les ordenen la forma de actuar respetando la legislación vigente, para no poner en situaciones dramáticas a los trabajadores que han cumplido con sus obligaciones y que ejercen sus derechos legalmente reconocidos.