Respuesta al correo electrónico enviado por la coordinación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Móstoles

 
 
 
 
 
 
 
 

Respuesta al correo electrónico enviado por la coordinación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Móstoles.
 
En él se nos indica que los últimos correos electrónicos enviados por la Sección Sindical de Comisiones Obreras no se adecuan a lo que ellos entienden como información “de la representación sindical” y que enviamos más de los que creen que es lo prudente. Las palabras concretas son que el correo electrónico “tiene un uso limitado en su frecuencia y contenido“ y que “no se adecua a nuestra legítima función”, sin concretar nada, salvo por lo estipulado en el reglamento (ver anexo 1) que no fue negociado con los sindicatos ni con el comité de empresa y con el que en ningún momento hemos estado de acuerdo.

Nos gustaría saber cuales son los contenidos concretos que la coordinación de RR.HH. considera que son publicables y los que no, el número exacto de correos que se pueden enviar, así como la frecuencia correcta que la coordinación considera que es la más adecuada para informar a los compañeros y compañeras de asuntos “de la representación sindical”, y que es lo adecuado para nuestra legítima función. ¿Cuál es nuestra legítima función?

Nos indican que utilicemos el correo a través del Portal del empleado, que como ya dijimos en la presentación de dicho portal, es un lugar en el que caben aproximadamente 700 caracteres, en el que no se pueden poner imágenes ni dar formato al texto, es decir; que es como un SMS un poco más largo y que nos aseguraron que iban a corregir dichas deficiencias. Estamos a la espera (1 año y medio).

En lo que si tienen razón es en que lo usamos poco, y les vamos a hacer caso y lo vamos a usar más, como también estamos usando el blog de nuestra sección sindical, la cuenta de Facebook o la de twitter.

En cuanto al contenido del último mensaje (que suponemos es el que ha molestado), hemos de decir que creemos que es importante para los compañeros y compañeras conocer en qué se malgasta el dinero público, mientras nos piden esfuerzos y recortes a los ciudadanos y más concretamente a los trabajadores de las administraciones públicas, y que por eso vamos a protestar y manifestarnos masivamente el día 7 de febrero a las 18.30h de Neptuno a Sol.

Finalmente os enviamos un archivo adjunto con la sentencia de la sala segunda del Tribunal Constitucional que dice que “sobre el empresario pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical”

Las condiciones que establece el Tribunal Constitucional son las siguientes:

a) La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa
b) Tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico, creado como herramienta de producción, no podrá perjudicarse el uso específico empresarial preordenado para el mismo.
c) No tendiendo fundamento el derecho de una carga empresarial expresamente prescrita en el Ordenamiento, la utilización del instrumento empresarial no podrá ocasionar gravámenes adicionales para el empleador, significativamente la asunción de mayores costes.


ANEXO 1.

CAPÍTULO III. Uso del correo electrónico del Ayuntamiento de Móstoles.

15.2 Contenido de los mensajes.

El uso de los sistemas de correo electrónico del Ayuntamiento es una herramienta de trabajo. La mala utilización de dichos sistemas podrá ser la causa de la pérdida de tal instrumento y/o acciones disciplinarias. Son supuestos de abusos, entre otros, cuya realización puede ser objeto de sanción disciplinaria:

a) Utilización del correo electrónico para información no relacionada con el trabajo (envío de cartas en cadena, publicidad personal de artículos para vender y envío de dibujos de humor inoportunos).

Utilización del correo electrónico para la transmisión de material incompatible con cualquier procedimiento del Ayuntamiento (ejemplo: acoso sexual, discriminación, etc.).

Utilización o acceso a la cuenta de correo de otro usuario y/o material, sin la previa autorización del Área de Nuevas Tecnologías.

Distribuir información que pueda ser confidencial del Ayuntamiento. El uso del correo electrónico para el envío de información técnica no exime al remitente ni al receptor del cumplimiento de la normativa aplicable.

Artículo 16. Prohibición de abuso en el correo electrónico (ACE).

16.1 Definición de abuso.

El abuso en el correo electrónico, ACE, es definido por la Red Académica y de Investigación Nacional (Rediris) como “las diversas actividades que trascienden los objetivos habituales del servicio de correo y perjudican directa o indirectamente a los usuarios”. Estas actividades se pueden catalogar, a título no exhaustivo, en los siguientes grupos:

a) Abusivas por el contenido: enviar, almacenar o distribuir mensajes cuyo contenido atente contra los derechos reconocidos en las Leyes españolas y Tratados Internacionales suscritos por España o promueva actuaciones contrarias a la ley.

b) Abusivas por el medio: envío de correo utilizando un servidor de correo ajeno sin el consentimiento del titular del mismo.

c) Abusivas por no solicitadas: envío de comunicaciones electrónicas a una pluralidad de receptores que no las hayan solicitado (“spam”) a excepción del expresamente autorizado por el Ayuntamiento de Móstoles.

d) Abusivas por su finalidad: envío de mensajes de correo electrónico cuyo único propósito sea el de sobrecargar, paralizar o, de cualquier otro modo, perjudicar el normal uso de este servicio o los equipos informáticos de otros usuarios de Internet.

16.2. Prohibición del abuso.

Está prohibido cualquier uso del correo electrónico que pueda ser catalogado como ACE en cualquiera de las modalidades anteriormente descritas.

El envío de correo masivo o difusión masiva de mensajes y el envío continuo de un número elevado (¿Cuántos?) de mensajes quedan asimismo limitados. Desde el momento en que el Área de Nuevas Tecnologías detecte que dichas actividades perjudican el correcto funcionamiento de los servicios y/o provoquen retrasos en las entregas de correo de los demás usuarios de los sistemas, adoptará las medidas que considere necesarias, ya sea bloqueando direcciones IP, dominios, usuarios u otras medidas, pudiendo incluso procederse a la suspensión del servicio.