La semana pasada tuvimos una reunión con la dirección de personal en la que expusimos la reciente aprobación de la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre y las Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado publicada en el mismo BOE.
También se publicó en el BOCAM otras instrucciones de 29 de enero en el mismo sentido, a fin de igualar las condiciones de los empleados de la Administración General del Estado con los de la Comunidad de Madrid.
Aunque pedimos que se apliquen tanto la orden como las instrucciones de la AGE y de la CAM, para igualar a todos los trabajadores de las administraciones públicas, como puntos más importantes tratamos los siguientes:
En la primera (Orden HAP/2802/2012) el artículo 3 dice:
“Días de ausencia sin deducción de retribuciones
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
Sobre esto, la dirección de recursos humanos dice que no lo van a aplicar al ser solo para la Administración General del Estado, y por extensión con las instrucciones de 29 de enero también para la Comunidad de Madrid.
Nosotros opinamos, al igual que la Consejería de Presidencia de la CAM, que al ser una Orden dependiente de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. y cuya Disposición adicional trigésima octava remite al artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en donde habla de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, evidentemente todas, “hereda” el ámbito de aplicación, al tratarse de desarrollos posteriores de la misma ley.
En cuanto a las Instrucciones sobre jornada y horarios publicadas en el mismo BOE el artículo 9.8, y en las instrucciones de la Consejería de Presidencia de 29 de enero, dice textualmente:
“Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año”.
Por ello, debido a que este año el día 12 de Octubre (festividad de ámbito nacional) coincide en sábado, solicitamos un día de permiso correspondiente a ese día.
El artículo 6 sobre vacaciones y permisos, queremos y así se lo expusimos, que los trabajadores que presten sus servicios en instalaciones con inactividad estacional puedan disfrutar, como el resto de los trabajadores del Ayuntamiento, el disfrute día a día de hasta 5 días hábiles por año natural.
Hay otras materias dentro de las Instrucciones como la pausa retribuida de 30 minutos o la flexibilidad horaria por motivos de conciliación, que trataremos que se incluyan también dentro de las instrucciones fijadas por el departamento de personal.
Ante estas demandas, la respuesta de la Dirección de Personal también es negativa, en función de que su opinión es la misma que para la Orden HAP/2802/2012, que considera que solo es de aplicación a la Administración General del Estado.
Como dicen textualmente las instrucciones de la Consejería de Presidencia de la CAM:
"Las presentes instrucciones, en suma, se limitan a aplicar, en materia de jornada y para el ejercicio 2013, el contenido de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, así como las variaciones derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 20/2012, de 13 de julio, tienen por destinatarios el personal funcionario y laboral al que afecta el párrafo tercero del apartado primero de dicha disposición, y extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
A la vista de la nueva normativa de desarrollo dictada en el ámbito de la Administración del Estado…….. resulta preciso incluir en estas instrucciones las previsiones oportunas para dar efectivo cumplimiento al principio básico de homogeneización en esta materia del régimen aplicable a todos los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación en nuestro propio ordenamiento de lo previsto por la normativa estatal."
Evidentemente, si no hay un acuerdo, y como estamos convencidos de que el espíritu que anima estas órdenes e instrucciones es la equiparación de todos los empleados al servicio de la Administración Pública, utilizaremos todos los recursos que estén a nuestro alcance para que se aplique tanto la Orden HAP/2802/2012 como las Instrucciones sobre jornada y horarios y las instrucciones de 29 de enero de la Consejería de Presidencia de la CAM a todos los empleados públicos dependientes del Ayuntamiento de Móstoles.

