Son dos sentencias diferentes.
La primera afecta a los trabajadores laborales de la Comunidad de Madrid exclusivamente y no es extensible al resto de laborales de otras administraciones y ha sido recurrida.
En cuanto a la de la funcionaria de la Diputación de Palencia, igualmente no es extensible al resto de administraciones. Pero grano a grano vamos haciendo granero.
Ambas van en la línea de las sentencias que hasta este momento han ido saliendo y coinciden con la recomendación que hizo al gobierno la defensora del pueblo, en cuanto a que la medida no tenía que haber afectado a la parte devengada y no cobrada, antes de la publicación del RDL 2012.
Los magistrados están suspendiendo juicios, incluido el que hemos interpuesto nosotros para el Ayuntamiento de Móstoles, que había señalados en fechas recientes, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de la medida.
La Sección 5ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid ha dado la razón, de nuevo, a CCOO y ha dictado sentencia,
con fecha 22 de abril, que reconoce el derecho del personal laboral de
la Comunidad de Madrid a percibir la parte proporcional devengada del 1
de enero hasta el 14 de julio de la paga extraordinaria del mes de
diciembre de 2012, abono que el Gobierno presidido por el heredero de
Esperanza Aguirre se negó a efectuar incumpliendo, con esta decisión, la
normativa básica.
En su fallo, la Sala indica que estima la demanda y reconoce “el derecho
de los trabajadores afectados por el conflicto, a percibir las
cantidades correspondientes a los servicios prestados con carácter
previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, es decir, del
periodo comprendido entre los días 1 de enero al 14 de julio de 2012,
del importe que corresponda por grupo y nivel profesional para cada
trabajador afectado por el presente conflicto colectivo respecto de la
paga de Navidad correspondiente al año 2012”.
En su argumentación, la Sala indica que la paga extraordinaria que el Gobierno que preside el heredero de Esperanza Aguirre se ha negado a abonar, “se trata de un derecho económico ya perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los trabajadores afectados, no de una simple mera expectativa de derecho, en el tramo que va del 1 de enero al 14 de julio de 2012”.
Esto es así porque, como dice la sentencia, “el Real Decreto Ley 20/2012, no contempla norma alguna de retroacción sobre la parte de la paga extraordinaria que se haya devengado en el momento de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012”, y puesto que nuestro convenio colectivo, que como indica la sentencia “se encuentra en situación de vigencia prorrogada”, reconoce el derecho a percibir dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, y se trata de “dos pagas al año, y no una cada seis meses”.
Por tanto, cada trabajador o cada trabajadora perteneciente al personal laboral de la Comunidad de Madrid, deberá percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio.
En su argumentación, la Sala indica que la paga extraordinaria que el Gobierno que preside el heredero de Esperanza Aguirre se ha negado a abonar, “se trata de un derecho económico ya perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los trabajadores afectados, no de una simple mera expectativa de derecho, en el tramo que va del 1 de enero al 14 de julio de 2012”.
Esto es así porque, como dice la sentencia, “el Real Decreto Ley 20/2012, no contempla norma alguna de retroacción sobre la parte de la paga extraordinaria que se haya devengado en el momento de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012”, y puesto que nuestro convenio colectivo, que como indica la sentencia “se encuentra en situación de vigencia prorrogada”, reconoce el derecho a percibir dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, y se trata de “dos pagas al año, y no una cada seis meses”.
Por tanto, cada trabajador o cada trabajadora perteneciente al personal laboral de la Comunidad de Madrid, deberá percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio.

