¡¡¡CÓMO ES POSIBLE
TENER TANTA CARA DURA!!!
El gobierno introduce en los PGE que los empleados públicos
tengamos la posibilidad de cobrar parte de la paga extra robada en 2012.
Concretamente lo devengado en 44 días, que es aproximadamente ¼ de la paga
extra de Navidad de 2012.
Bueno, pues hacen de la necesidad virtud, y ya que los
tribunales están dando la razón a CCOO
en la inmensa mayoría de sus denuncias sobre este asunto, en las que se reclama
la parte proporcional generada y no devengada, como consecuencia de que el
decreto de Rajoy se público el día 14 de julio de 2012, pues ahora nos dicen
que nos van a restituir 44 días de esa paga extra, porque son muy buenos y hay
que darnos algo.
¡¡¡PERO SI SON LOS DÍAS
QUE DICEN LOS JUECES QUE HAN DE DARNOS!!!
Les van a obligar a devolvernos esa parte de la paga e intentan colárnosla como
un acto de buena fe.
Os dejamos un enlace, a modo de ejemplo, con una noticia
sobre estos juicios de los cientos que se están produciendo.
Más abajo está la disposición adicional 10º de los PGE
………… trece sentencias
que fallan que el cómputo para la devolución de la paga extra se cuente desde
el 1 de junio, por lo que el personal laboral beneficiario tendrá que cobrar
44 días………..
Paga extra:
disposición adicional 10º PGE2015
Décima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Uno.
Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del
sector público.
1.- Cada Administración Pública, en
su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de
los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la
supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de
diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente
disposición.
2.- Las
cantidades que podrán
abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada
empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de
la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de
diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento
de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los
44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera
correspondido.
A los efectos previstos en el
párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas
adicionales que corresponde a los 44 días, o cifra inferior, se realizará, en
el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de
función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal
laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que
se dejaron de percibir dichas pagas.
Las cantidades que se reconozcan por
este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del
Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la
percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las
equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por
aplicación del mencionado precepto.
3.- La aprobación por cada
Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán
condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Estabilidad Financiera.
4.- Las cuantías satisfechas por
aplicación de lo establecido en esta disposición minorarán el alcance de las
previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley
20/2012.
Tres.
Aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
Se suspende y deja sin efecto la
aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, en lo que resulte estrictamente necesario
para la aplicación de la presente disposición.
Cuatro.
Los apartados Uno y Tres de la presente disposición tienen carácter básico y se dictan al
amparo de los artículos 149.1.18ª, 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
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