¡¡¡CÓMO ES POSIBLE TENER TANTA CARA DURA!!!


¡¡¡CÓMO ES POSIBLE TENER TANTA CARA DURA!!!

El gobierno introduce en los PGE que los empleados públicos tengamos la posibilidad de cobrar parte de la paga extra robada en 2012. Concretamente lo devengado en 44 días, que es aproximadamente ¼ de la paga extra de Navidad de 2012.

Bueno, pues hacen de la necesidad virtud, y ya que los tribunales están dando la razón a CCOO en la inmensa mayoría de sus denuncias sobre este asunto, en las que se reclama la parte proporcional generada y no devengada, como consecuencia de que el decreto de Rajoy se público el día 14 de julio de 2012, pues ahora nos dicen que nos van a restituir 44 días de esa paga extra, porque son muy buenos y hay que darnos algo.

¡¡¡PERO SI SON LOS DÍAS QUE DICEN LOS JUECES QUE HAN DE DARNOS!!!

Les van a obligar a devolvernos esa parte de la paga e intentan colárnosla como un acto de buena fe.

Os dejamos un enlace, a modo de ejemplo, con una noticia sobre estos juicios de los cientos que se están produciendo.

Más abajo está la disposición adicional 10º de los PGE


………… trece sentencias que fallan que el cómputo para la devolución de la paga extra se cuente desde el 1 de junio, por lo que el personal laboral beneficiario tendrá que cobrar 44 días………..

Paga extra: disposición adicional 10º PGE2015
Décima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Uno.
Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1.- Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición.
2.- Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los 44 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.
Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.
3.- La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.
4.- Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012.
Tres.
Aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Se suspende y deja sin efecto la aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que resulte estrictamente necesario para la aplicación de la presente disposición.
Cuatro.
Los apartados Uno y Tres de la presente disposición tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.18ª, 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.

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