DESPIDO IMPROCEDENTE DE COLABORADOR SOCIAL




PRIMERA SENTENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID DECLARANDO EL DESPIDO IMPROCEDENTE DE UN TRABAJADOR COMO COLABORADOR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS


El juzgado de lo social nº 31 de Madrid ha declarado DESPIDO IMPROCEDENTE, en la sentencia 311/2014 de 1 de octubre de 2014,  estableciendo una  relación laboral de un trabajador en desempleo obligado a hacer servicios de COLABORACIÓN SOCIAL en el Ayuntamiento de Leganés, dentro del programa financiado por la Comunidad de Madrid de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social. 

La Juez  estima la demanda presentada por CCOO, establece que  el contrato se ha celebrado en fraude de ley: “no cabe duda  de que el servicio realizado por el trabajador constituye una actividad ordinaria y habitual en la empresa, dado que se venía realizando antes y se sigue ahora por el personal del ayuntamiento”.  Por tanto “no tiene amparo en el art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, ni el Real Decreto 1415/1982 y, en consecuencia, no juega la exclusión de laboralidad prevista en el primero de tales preceptos y; al no existir tampoco causa válida de temporalidad, la denuncia extintiva formulada por la demandada constituye UN DESPIDO IMPROCEDENTE, debiendo estimar totalmente la demanda”. 

Esta sentencia da la razón a las denuncias que CCOO había realizado desde que la Comunidad de Madrid puso en marcha el programa de colaboración social, tanto ante la Inspección de Trabajo como ante el Servicio Estatal de Empleo. Se buscaba sustituir puestos de trabajo y empleos públicos, por personas obligadas a trabajar sin alta en la seguridad social, consumiendo su prestación por desempleo y sin condiciones laborales reguladas por convenios colectivos. 

La sentencia establece una indemnización por despido para el trabajador. Se ha presentado, a continuación,   una demanda de cantidades para que el Ayuntamiento de Leganés abone al trabajador los salarios correspondientes por categoría según el convenio colectivo e ingrese  las cotizaciones a la seguridad social a las que obliga la relación laboral establecida en la sentencia.

Desde CCOO celebramos esta sentencia y estamos a la espera de las otras 25 demandas similares que hemos presentado en la Comunidad de Madrid. 

Igualmente CCOO informa que iniciará las acciones legales oportunas ante el nuevo programa de colaboración social convocado por la Comunidad de Madrid para los años 2014 y 2015, si mantiene las mismas irregularidades.