Recurso de inconstitucionalidad contra la no revalorización de las pensiones



3 de diciembre 2012

Recurso de inconstitucionalidad contra el RDL 28/2012 que establece la no revalorización de las pensiones en 2012.
 
Estimados Compañeros y compañeras,
 
Como continuación ala última Nota Informativa del sábado en la que os dábamos cuenta del RD Ley 28/2012, por el que se establece la decisión del Gobierno de no revalorizar las pensiones públicas con la desviación de inflación del año 2012, los servicios jurídicos confederales han estudiado esta norma y han concluido que existe base legal suficiente para interponer un Recurso de inconstitucionalidad contra el mismo.
 
Como sabéis, el RD Ley 28/2012, “deja sin efecto” el derecho a la actualización de las pensiones correspondiente al presente ejercicio 2012. El art. 48 de la Ley General de Seguridad Social establece la obligación legal de revalorizar las pensiones todos los años en el diferencial entre la inflación interanual registrada a 30 de noviembre (2,9%) y el incremento inicialmente previsto por el Gobierno a principios de año (1%) con el que se actualizan las pensiones al principio de cada ejercicio. Por tanto, la revalorización de las pensiones en el año 2012 debería ser la equivalente al 1,9% de la cuantía anual de la pensión, siendo sobre esta actualización sobre la que deberían operar los incrementos futuros.
 
Desde CCOO entendemos que la norma aprobada por el Gobierno supone una privación de derechos contraria a la Constitución por infringir los principios de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (concretamente, del artículo 9.3 dela Constitución Española).

En la fecha de publicación del Real Decreto-ley (el1 de diciembre de 2012) este derecho a la actualización era un derecho ya perfeccionado y consolidado para cada una de las personas que percibe una pensión contributiva dela Seguridad Social o de Clases Pasivas del Estado; no se trata de una expectativa ni de un derecho condicionado; se trata de un derecho ya adquirido y devengado, aunque no percibido.
 
La potestad legislativa del Gobierno no alcanza para establecer normas con carácter retroactivo que produzcan resultados restrictivos o limitativos de los derechos que se habían obtenido con base en una concreta legislación.
 
Por todo ello, CCOO entiende que esta decisión del Gobierno es contraria a la Constitución y debe ser invalidada. Para conseguir este pronunciamiento utilizará las herramientas que prevé nuestro ordenamiento jurídico y, en primer lugar, solicitará e instará a la Defensora del Pueblo a presentar el correspondiente Recurso, sin perjuicio de promover e impulsar, en su caso, otro tipo de actuaciones posteriores con el mismo objeto.
 
Finalmente, hemos señalar que con independencia del Recurso de inconstitucionalidad o cuantas otras acciones legales podamos emprender, esta congelación de las pensiones merece el mismo reproche por nuestra parte que la anterior producida en el año 2011y que, como ya ocurrió entonces, estamos trabajando desde la Confederación yla Federación Estatal de Pensionistas y Jubilados en un calendario de iniciativas de protesta; si bien, además en esta ocasión, por la forma en la que se han adoptado una y otras decisiones del gobierno, ahora también cabe la posibilidad del recurso al Tribunal Constitucional.
 
En espera de que esta información os sea de utilidad, recibid un saludo.


Carlos Bravo Fernández
Secretario Confederal de Seguridad Social
y Previsión Social Complementaria de CCOO